Confesionalidad: ¿permisiva o estricta?
por Augustus Nicodemus
Como iglesia
reformada, la Iglesia Presbiteriana de Brasil (IPB) debe procurar entender lo
que significa tener una Confesión de Fe a la cual sus oficiales hacen un
juramento de lealtad en la ocasión de ordenación, y por la cual expresa lo que
creen y viven.
Alguien
podría preguntar: ¿Cuál es la necesidad de tener una confesión de fe escrita y
oficial? ¿No es la antigua confesión bíblica “Jesús es Señor”, debidamente
calificada y entendida, suficiente para expresar las cosas fundamentales que
creemos?
Las cosas no
son tan sencillas. Aunque la confesión cristiana más amplia y antigua fue
simplemente “Jesús es Señor”, rápidamente y por pasos, aún en el período
apostólico, fue siendo ampliada y explicada a medida que la Iglesia apostólica
se enfrentaba con movimientos como los “espirituales” de Corinto, o el
protognosticismo, el legalismo judaico, y la herejía en Coloso. Hay claras
evidencias en los escritos neotestamentarios de confesiones más elaboradas
sobre la persona de Cristo, como por ejemplo Filipenses 2:5-11, Colosenses
1:13-20 y 1Timoteo 3:16.
Después del
período apostólico, la Iglesia sintió la necesidad de explicar aún más la fe
que profesaba a medida que nuevos desafíos de doctrina y práctica surgían. Así
surgió el Credo Apostólico, uno de los primeros intentos de sistematizar y
explicar lo que los cristianos creían. Así que, decir “Jesús es Señor” no era
suficiente. Los Arrianos, Nestorianos, Pelagianos, Maniqueos, y otros podían
hacer la misma afirmación. La Iglesia necesitaba más y más dejar claro cuál
Jesús confesaba como su Señor. De esta manera surgieron los grandes credos
ecuménico, la mayor parte de ellos antes del siglo V.
Por esto, la
frase “Cristo es Señor” no basta para expresar adecuadamente en nuestros días
cual es lo esencial para el cristianismo y el presbiterianismo. Los Católicos,
Espíritas, Testigos de Jehová, Mormones, liberales, neo-ortodoxos,
neo-pentecostales y otros más no tendría dificultad en adoptarla. El lema
adoptado por la “Iglesia Universal del Reino de Dios”, y que se encuentra en la
fachada de todos sus templos, es exactamente “Jesucristo es Señor.” Por estos
motivos se nos hace necesario expresar nuestra fe en Cristo de forma más
calificada y más detallada. Es aquí donde entran los credos y confesiones.
Es necesario expresar nuestra fe en Cristo de forma más detallada
La tradición
calvinista ha producido y adoptado confesiones que, aunque elaboradas en
diferentes lugares y tiempos, son unánimes en sus puntos centrales. Los
calvinistas Puritanos de Inglaterra que escribieron la Confesión de Fe
Westminster, la que la IPB ha adoptado, aprendieron de los calvinistas
continentales. Juan Knox y otros pastores fueron al continente para estudiar
con Calvino. Las confesiones producidas por los Puritanos y las del continente
tiene diferencias meramente de énfasis, liturgia, y sobre asuntos de la
relación con el estado. Los calvinistas Puritanos escribieron la Confesión de
Fe Westminster, y los continentales otras confesiones, tales como los Cánones
de Dort, el Catecismo de Heidelber y la Segunda Confesión Helvética. Sin
embargo, no hay diferencia sustancial entre ellas. Ningún arminiano, arriano,
pelagiano, nestoriano, unitario, libero o neopentecostal podría suscribirse a
ellas de consciencia. Para saber lo que los calvinistas continentales y los
puritanos confesaban en común - y aquí tendríamos la definición de lo que es el
calvinismo - se debe tomar las confesiones que hicieron y sintetizar sus
doctrinas. Se percibirá que lo que las une es inmensamente mayor de las
diferencias en cuanto a asuntos secundarios.
A pesar de
que la tradición calvinista ha continuado a crecer y madurar, las iglesias
reformadas hoy continúan adoptando las mismas confesiones elaboradas por los
calvinistas puritanos y continentales. No ha surgido ninguna confesión de fe
reformada en los siglos recientes. Lo que ha pasado es que algunas iglesias
reformadas sencillamente han abandonado las confesiones como expresión de la fe
que profesan, como la Iglesia Evangélica de Suiza, que en el siglo pasado
abandonó la Segunda Confesión Helvética, y en seguida el mismo Credo
Apostólico. Infelizmente, la tendencia ha sido de alejarse más y más de la fe
profesada por los primeros calvinistas, fe que se encuentra sintetizada en las
grandes confesiones reformadas.
Algunos rechazan la confesionalidad pensando que una confesión adoptada
puede venir a sustituir la Biblia
Algunos
rechazan la confesionalidad pensando que una confesión adoptada puede venir a
sustituir la Biblia, y llegar a ser tomada como inerrante. Aunque algunas
personas podrían caer en este error, hasta donde sabemos, esta nunca ha sido la
posición de ninguna iglesia reformada seria. El hecho que la IPB adopta como
“sistema expositivo de doctrina y práctica la Confesión de Fe y los Catecismos
Mayor y Menor” (Orden Eclesial, Artículo 1) no significa que considere a los
mismos como inerrantes. Por otro lado, solamente la Asamblea General, órgano
que tomó la Confesión como expresión de fe de la IPB, puede reexaminar y
cuestionar la Confesión a la luz de la Biblia y proponer cambios o enmiendas.
Le toca a los oficiales presbiterianos, por motivo de su juramento y lealtad a
su consciencia, mantener y defender públicamente la doctrina declarada en la
Confesión, hasta que la Asamblea General decida alterarla, o por lo menos no
hablar públicamente en contra sino someterse a los cuerpos y procesos competentes.
Adoptar una
confesión de fe, como la IPB ha hecho, significa admitir implícitamente que la
Biblia tiene un sistema de doctrinas que puede ser organizado y declarado, así
como creído y practicado. Esto no implica un racionalismo o cartesianismo.
Aunque debemos rechazar los aspectos del racionalismo que van en contra de la
verdad bíblica, debemos reconocer que existen aspectos con los cuales podemos
concordar, como el concepto de que existen principios y verdades absolutas, en
contraste con el relativismo o pluralismo del pos-modernidad.
Recordemos
que históricamente ha habido dos posiciones generales dentro de las iglesias
reformadas en cuanto a la actitud confesional de sus oficiales. Algunas han
adoptado una actitud más permisiva, en que la confesión de fe es vista a penas
como una referencia histórica a la cual no precisa que los oficiales rindan
compromiso ni fidelidad. Otras iglesias prefieren una actitud confesional más
estricta, en que la confesión adoptada funciona realmente como expresión doctrinal
y norma práctica para la denominación, a la cual sus oficiales prometen lealtad
en el momento de su ordenación. La primera permite una diversidad mayor de
teologías, prácticas pastorales y comportamiento ético debajo de la cobertura
de la denominación, que a primera vista parece garantizar la unidad
organizacional de la misma. Pero a fin de cuentas, deja la denominación sin
controles administrativos e institucionales para impedir la entrada del
liberalismo teológico, el neo-pentecostalismo, y movimientos de ética
cuestionable (por ejemplo el matrimonio entre homosexuales, y la ordenación de
homosexuales). Estas cosas ya han acontecido en denominaciones presbiterianas y
reformadas alrededor del mundo - producto de adoptar una confesionalidad
permisiva.
Con una
confesionalidad más estricta, aunque al principio pareciera ser más
divisionista, permite que la denominación tenga al menos una referencia de
interpretación para tratar sus problemas internos referentes a cuestiones
doctrinales y de práctica. Entiendo que la IPB, en sus documentos oficiales,
adopta la posición de confesionalidad estricta.
La IPB adopta
como sistema expositivo de doctrina y práctica la Confesión de Fe y los
Catecismos Mayor y Menor. Parece que no hay duda si la Confesión o los catecismos
son la mejor o única forma de interpretar las Escrituras, sino cuál es el
sistema de doctrina y práctica adoptado por la IPB. Esta posición ha sido seguida
con coherencia por la IPB durante muchos años. La Asamblea General y su
Comisión Ejecutiva, cuando ha respondido a consultas, o tomado decisiones sobre
puntos controversiales o decididos sobre cuestiones éticas, invariablemente ha
seguido la línea de confesionalidad estricta. En 1958, respondiendo a una
consulta sobre administrar la bendición matrimonial a los no - creyentes, la
Asamblea General usó, entre otros, el argumento del silencio de la Confesión de
Fe con respecto al asunto (SC-58- 102). La misma Asamblea, consultada sobre las
penas eternas, respondió así: “Según nos enseña la Palabra de Dios y apoyado en
la Confesión de Fe, cap. 32, sección 1, sólo hay dos lugares a donde irán las
almas después de la muerte (SC-58-103). En 1962 la Asamblea respondió a las
inquietudes de seguir como parte del Concilio Internacional de Misiones, y la
relación de este Concilio con el Concilio Mundial de Iglesias. Su decisión fue
“no suscribirse a ningún pronunciamiento que resulte en conflicto con la
Confesión de Fe, los Catecismos, y la Constitución vigente de la IPB”
(SC-62-126).
Según esta
misma línea de confesionalidad estricta, la Comisión Ejecutiva de 1968 insistió
para con los presbiterios que “todo seminarista, al ser admitido y ordenado al
Ministerio de la IPB, debe reafirmar su creencia en las Sagradas Escrituras
como Palabra de Dios, junto con su lealtad a la Confesión de Fe, los Catecismos
y la constitución de la Iglesia Presbiteriana de Brasil” (CE-68--039). La
Asamblea de 1969 caracterizó como cismática, entre otras cosas, “Cuando un
concilio o cualquier otra comunidad presbiteriana, totalmente o en parte,
adopta doctrinas o prácticas contrarias a la Confesión de Fe de la Iglesia,
separándose de su cuerpo y de su comunión” (SC-69E1-002). La Asamblea pudiera
haber mencionado las Escrituras, pero sabe que la iglesia adopta la Confesión
como sistema expositiva de la misma, y sirve, por tanto, como referencia para
las decisiones de la Asamblea.
Esta actitud
de confesionalidad estricta ha continuado a través de los años. En 1990 la
Asamblea resolvió “Reafirmar nuestra fidelidad a las Sagradas Escrituras, la Confesión
de Fe y los Catecismos Mayor y Menor”, dando la impresión que la iglesia estaba
perdiendo su identidad reformada (SC-90-143). En 1992, cuando el asunto del
divorcio y el nuevo casamiento fue traído nuevamente al plenario, la Comisión
Ejecutiva apeló más de una vez a la Confesión de Fe en busca de una solución
(CE-92-069). En 1994 la Asamblea recomendó a todos los presbiterios bajo su
autoridad que motivaran a las iglesias “al estudio sistemático de los símbolos
de fe de la IPB, sobre todo la Confesión de Fe y los Catecismos” (SC-94-234-
Doc.CVII).
Los Consejos
Pastorales sobre Liturgia para las iglesias y pastores, aprobada por la
Comisión Ejecutiva de 1995 (CE-95-124), trató el asunto de cantos para culto
diciendo “Los cantos usados, sean para culto o no, deben estar en armonía con
una teología bíblica, con nuestros Símbolos de Fe, y con el momento del culto
en que serán cantados. Los parámetros deben ser estudiados y comparados con lo
que enseña la Biblia, y con la interpretación de nuestros Símbolos de Fe
(especialmente el Capítulo XXI de nuestra Confesión de Fe). En 1998, cuando
llegó una consulta sobre la condición de miembros no-casados civilmente pero
viviendo bajo un contrato civil, la Comisión Ejecutiva una vez más apeló a la
Confesión (CE-IPB/98 160): “La Iglesia Presbiteriana de Brasil acepta el
matrimonio civil como vínculo legal del matrimonio, conforme a la Confesión de
Fe de Westminster capítulo XXIV”. La Asamblea General de ese mismo año,
respondiendo a una consulta sobre usar las palmas y “la fuerte expresión
corporal” en los cultos, consideró entre otras cosas la enseñanza de la
Confesión, que “...El modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido
por él mismo y está tan limitado por su propia voluntad revelada, y que no se debe
adorar a Dios conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las
sugerencias de Satanás, ni bajo ninguna manera no prescrita en la Santas
Escrituras” (Confesión de Westminster, 21.1).
Pienso que
estos pocos ejemplos (y hay muchos más) muestran que la IPB siempre ha
entendido la Confesión de Fe no como una mera referencia histórica, sino como
el sistema expositivo de doctrina y práctica que ella ha adoptado, valiéndose
de ella en sus decisiones, respuestas y planeamiento.
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Augustus
Nicodemus Lopes es director del Centro Presbiteriano de pos-graduado Andrew
Jumper en Sao Paulo, Brasil.
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Boletín
Teológico Clir, Reforma Siglo XXI, Volumen 3, N°1, abril 2000

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